ARTICULO 359. NUMERO MINIMO DE
AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o
subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato
patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí (CST) y un procedimiento especial de fundación,
elaboración de estatutos, registro e inscripción ante el Ministerio del
Trabajo. (361-362 CST)
Se necesita elevar un acta donde se
registren los nombres y expresen sus voluntades.

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