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Registro Sindical



ARTICULO 365. REGISTRO SINDICAL. Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

      Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

      a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
   b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
       c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
   d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
      e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.

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Clasificación de los Sindicatos

Así, el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo nos señala la clasificación de los sindicatos de la siguiente forma:

Requisitos para la creación de un sindicato

ARTICULO 359. NUMERO MINIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí (CST) y un procedimiento especial de fundación, elaboración de estatutos, registro e inscripción ante el Ministerio del Trabajo. (361-362 CST) Se necesita elevar un acta donde se registren los nombres y expresen sus voluntades.