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Registro Sindical



ARTICULO 365. REGISTRO SINDICAL. Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

      Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

      a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
   b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
       c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
   d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
      e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.

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Asimismo, dicho derecho es señalado haciendo mención al texto constitucional en el Código Sustantivo del trabajo , en el artículo 353: Artículo 353: Derecho de asociación: De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.