ARTICULO 365. REGISTRO SINDICAL. Todo
sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales
efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
•
Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción
en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
•
a) Copia del acta de fundación,
suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
• b) Copia del acta de elección de la
junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
• c) Copia del acta de la asamblea en que
fueron aprobados los estatutos;
• d) Un (1) ejemplar de los estatutos del
sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
•
e) Nómina de la junta directiva y
documento de identidad.

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