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Constitución de Sindicatos como derecho fundamental


La constitución de sindicatos constituye un derecho constitucional autónomo que opera “sin intervención del Estado”, tal y como lo señala de manera expresa el artículo 39 de la Carta Política.



"Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública…"


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Clasificación de los Sindicatos

Así, el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo nos señala la clasificación de los sindicatos de la siguiente forma:

Requisitos para la creación de un sindicato

ARTICULO 359. NUMERO MINIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí (CST) y un procedimiento especial de fundación, elaboración de estatutos, registro e inscripción ante el Ministerio del Trabajo. (361-362 CST) Se necesita elevar un acta donde se registren los nombres y expresen sus voluntades.