Es
la garantía que tienen ciertos trabajadores sindicales para no ser despedidos
ni desfavorecidos laboral, ni trasladados, salvo que haya una decisión por
autoridades competentes (Juez de Trabajo).
¿Quiénes
gozan de fuero sindical?
- Los fundadores de un sindicato (dos meses después de la inscripción, máximo seis meses)
- Trabajadores que se adhieran al sindicato, antes de la inscripción.
- Y por último, junta directiva y asamblea del sindicato.

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