Ir al contenido principal

Fuero sindical



Es la garantía que tienen ciertos trabajadores sindicales para no ser despedidos ni desfavorecidos laboral, ni trasladados, salvo que haya una decisión por autoridades competentes (Juez de Trabajo).

¿Quiénes gozan de fuero sindical?
  • Los fundadores de un sindicato (dos meses después de la inscripción, máximo seis meses)
  • Trabajadores que se adhieran al sindicato, antes de la inscripción.
  • Y por último, junta directiva y asamblea del sindicato.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Clasificación de los Sindicatos

Así, el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo nos señala la clasificación de los sindicatos de la siguiente forma:

Requisitos para la creación de un sindicato

ARTICULO 359. NUMERO MINIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí (CST) y un procedimiento especial de fundación, elaboración de estatutos, registro e inscripción ante el Ministerio del Trabajo. (361-362 CST) Se necesita elevar un acta donde se registren los nombres y expresen sus voluntades.