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Organizaciones sindicales

Por lo general, allí donde los trabajadores están sindicados se transgreden menos los derechos de los trabajadores, las condiciones de trabajo son mejores y también las perspectivas de desarrollo futuro son mejores. A través de la negociación colectiva y de la participación en las instituciones del diálogo social, los sindicatos luchan para proteger y promover los intereses y derechos de los trabajadores que representan y, en la medida que permiten acceder a un gran número de trabajadores, desempeñan un papel importante en la movilización de las fuerzas sociales, tanto en el país como a escala regional e internacional

La OIT mantiene una relación de colaboración estrecha con las organizaciones sindicales. En la Conferencia Internacional del Trabajo los intereses de los trabajadores los promueven los propios delegados de los trabajadores de todos los países miembros que participan en ella. El Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración, que cuenta con 14 miembros titulares y 19 miembros suplentes, es otra instancia en que se promueven sus intereses. Además, cuatro organizaciones sindicales internacionales participan de manera permanente, en calidad de órganos consultivos, en las actividades de la OIT. Dichas entidades son: la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), la Federación Sindical Mundial (FSM) y la Organización de la Unidad Sindical Africana (OASA).

En la OIT, la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) es la unidad encargada específicamente de servir de enlace entre la OIT y los sindicatos, entre ellos, las principales confederaciones sindicales internacionales, las principales federaciones sindicales sectoriales y los sindicatos nacionales. La Oficina de Actividades para los Trabajadores se encarga específicamente de:
  • asesorar al Grupo de los Trabajadores durante la Conferencia Internacional del Trabajo, en las reuniones del Consejo de Administración, en las conferencias regionales y sectoriales, y en las diversas actividades que realiza la Oficina;
  • introducir y difundir la perspectiva sindical en la labor de los departamentos y unidades de la Oficina Internacional del Trabajo;
  • hacer conciencia acerca de las iniciativas y actividades sindicales en otros departamentos y unidades de la OIT;
  • prestar apoyo a la realización de los proyectos de cooperación técnica en los países; y
  • organizar reuniones y seminarios sobre temas de actualidad que interesen a los trabajadores;
  • observar la evolución y analizar las tendencias del movimiento sindical en las empresas, en los países, en las regiones y en el plano internacional; y
  • utilizar sus recursos y conocimientos especializados para consolidar y crear organizaciones de trabajadores.

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Asimismo, dicho derecho es señalado haciendo mención al texto constitucional en el Código Sustantivo del trabajo , en el artículo 353: Artículo 353: Derecho de asociación: De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.