ARTICULO 359. NUMERO MINIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí (CST) y un procedimiento especial de fundación, elaboración de estatutos, registro e inscripción ante el Ministerio del Trabajo. (361-362 CST) Se necesita elevar un acta donde se registren los nombres y expresen sus voluntades.
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