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Personería Jurídica



Artículo 364 del CST




Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.

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Clasificación de los Sindicatos

Así, el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo nos señala la clasificación de los sindicatos de la siguiente forma:

Requisitos para la creación de un sindicato

ARTICULO 359. NUMERO MINIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí (CST) y un procedimiento especial de fundación, elaboración de estatutos, registro e inscripción ante el Ministerio del Trabajo. (361-362 CST) Se necesita elevar un acta donde se registren los nombres y expresen sus voluntades.